El TSJ falla contra Endesa y rechaza instalar un parque eólico en un municipio de León

    La sentencia desestima el recurso interpuesto por Endesa Cogeneración y Renovables S.A. y la Junta de Castilla y León contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de León, contraria a la autorización para la instalación del Parque Eólico Murias II en el término de Murias de Paredes (León). En el texto judicial se señala que, en una zona de gran valor ecológico, se simultanea la instalación de una veintena de proyectos de parques eólicos.

    La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, analiza las legislaciones autonómica, estatal y europea en materia de protección de aves silvestres -el parque se halla en un espacio con urogallo, águila real o perdiz pardilla, entre otras especies- y dice que el lugar donde se pretende instalar es Área de Sensibilidad Ecológica.

    También entra en el fondo de la cuestión sobre la fragmentación de proyectos y recuerda que el proyecto presentado no incluyó “información acerca de la red de transporte de energía eléctrica de evacuación, ni se toman en consideración los dieciocho parques eólicos que se estaban tramitando en un radio de diez kilómetros. En la evaluación de impacto ambiental de proyectos como el aquí examinado se han de tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos de las demás instalaciones existentes, de la línea de evacuación general y de la subestación colectora”, dice la sentencia.

    Esa información no sólo es exigible -advierte la resolución judicial- cuando hay otros parques de la misma empresa, sino también cuando “la titularidad de los parques corresponda a empresas distintas o se encuentren en términos municipales diferentes o no estén todavía autorizados pero se estén tramitando”.

    La Administración apelante reconoce que en la actualidad existe una previsión de una serie de dieciocho parques eólicos, por lo que “el parque eólico Murias II no es un parque sino una parte de un parque porque en sí mismo no es autosuficiente para cumplir la finalidad que le es propia”, dice la sentencia. Por todo ello, el Tribunal desestima los recursos de apelación interpuestos por Endesa y la Comunidad Autónoma, a quienes impone la mitad de las costas causadas a la parte apelada.



  • Fecha de la noticia: 2009-07-25
  • Fuente: Apecyl
  • Ambito: Regional
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